Nuestro modelo eficaz en las empresas: La Sección Sindical
SAOV opta por el modelo de Secciones Sindicales como la forma más eficaz de conseguir mejoras laborales y promover la participación entre iguales
¿Qué es el modelo dual de representación de los trabajadores/as?
La Constitución Española y la legislación laboral permite la coexistencia de dos modelos de representación de los trabajadores/as: la representación sindical y la representación unitaria.
- La representación unitaria es la que se constituye tras celebrarse un proceso electoral (elecciones sindicales) y en el que se elige a los delegados de personal o comité de empresa, dependiendo del n° de trabajadores/as empleados en la empresa.
- La representación sindical es la que constituyen los propios trabajadores/as afiliados/ as a un sindicato mediante Secciones Sindicales, sin depender del número de empleados de la empresa y sin necesidad de un proceso electoral.
Por tanto, los dos modelos tienen toda la cobertura legal necesaria para poder desempeñar su actividad sindical. Aunque las Secciones Sindicales emanan directamente del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen una protección jurídica superior a la de los Comités de Empresa, que se regulan por la ley ordinaria del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es una Sección Sindical? ¿Cómo funciona?
Es un órgano que aglutina al conjunto de afiliados/as de un sindicato en una misma empresa o centro de trabajo. La Sección Sindical se constituye conforme a los Estatutos del propio sindicato y se le comunica a la empresa de forma fehaciente.
La Sección Sindical de SAOV comienza a funcionar desde que la afiliación elige un Delegado/a y portavoz de la misma, que será la persona que representará legalmente a la afiliación ante la empresa. Su composición fomenta la participación real de sus miembros y que no se acabe delegando siempre en las mismas personas, como ocurre con los comités de empresa.
La Sección Sindical toma sus decisiones de forma colectiva y horizontal, en asamblea, fomentando que las reivindicaciones que se plantean a la empresa sean las que realmente quiere la plantilla. Si la sección sindical lo necesita, también puede nombrar diferentes cargos para que puedan desempeñar todas las tareas necesarias (Secretaría de Prevención de Riesgos, Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de Organización, etc.).
Todos los cargos nombrados en la Sección Sindical son revocables en cualquier momento por decisión colectiva de la afiliación. Esto permite el control de las actuaciones, evita la corrupción y dota de flexibilidad para cambiar los cargos en cualquier momento por acuerdo de Asamblea.
El Delegado/a de SAOV no firmará ningún acuerdo que no tenga el respaldo de sus compañeros/as (como sí puede ocurrir con comités de empresa o delegadas y delegados de personal).
¿Hace falta convocar elecciones para constituirla en mi empresa y nombrar al delegado/a?
No. La Sección Sindical se constituye en mediante una Asamblea en la que participa el conjunto de la afiliación de la empresa o centro de trabajo. La propia afiliación nombra al delegado/a y elige el resto de cargos orgánicos de la Sección. Este procedimiento flexible y confidencial en la constitución de la Sección Sindical facilita su formación en un breve periodo de tiempo y sin ningún tipo de reglamentaciones burocráticas ni plazos legales concretos.
¿Y si en mi empresa ya hay elegido un Comité o Delegadas/os de Personal?
No existe ningún inconveniente. La Ley permite la coexistencia del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales en la misma empresa. La Sección Sindical se puede constituir igualmente y ejercer su actividad sindical, aunque también existan delegados de personal o comité.
¿La Ley me garantiza protección jurídica?
El delegado/a y los cargos de la Sección Sindical no pueden ser despedidos, sancionados, trasladados ni sufrir ningún tipo de discriminación laboral por el mero hecho de desarrollar su actividad sindical, que se encuentra amparada por el derecho fundamental a la libertad sindical. Podría ser declarada la nulidad de cualquier sanción en los Tribunales.
¿Qué derechos tiene?
Cualquier Sección Sindical posee los derechos básicos para ejercer su actividad sindical en las empresas: distribuir información laboral fuera de las horas de trabajo, recibir la información que le remite su sindicato y recabar las cuotas de su afiliación.
Si la Sección Sindical posee suficiente implantación también puede convocar huelgas y plantear demandas por conflicto colectivo.
En algunos sectores, disponen también de derechos adicionales de información y consulta, tablón de anuncios, local sindical, etc.
Una Sección Sindical con implantación y apoyo suficiente siempre tendrá mucha más fuerza que los comités de empresa o delegados de personal. La eficacia se basa en que la plantilla pueda participar en la toma de decisiones y se sienta implicada en las luchas que se planteen.
¿Qué diferencias básicas existen entre una Sección Sindical y los Delegados de Personal o Comité de Empresa?
La representación unitaria representa toda la plantilla y legalmente puede negociar en su nombre sin ni tan siquiera realizar consultas ni votaciones. El sistema de Elecciones Sindicales quita el protagonismo a los trabajadores y trabajadoras y no dejan espacio para que la plantilla participe, proponga y decida. La plantilla acaba delegando todas las decisiones en unas pocas personas, sin implicación real.
Por otro lado, tienes que tener claro que una cosa es representación y otra muy
distinta, protección. Únicamente te puede proteger un sindicato, no un “representante legal”.
La sección sindical depende siempre de la voluntad de sus afiliadas y afiliados, a los que protege y representa. La capacidad de acción que pueda tener depende directamente de la implantación que consiga en la empresa. Esa implantación es la que le va a otorgar su representatividad y su capacidad de mejorar nuestras condiciones laborales.
La manera de trabajar de nuestra sección sindical se basa en el apoyo mutuo y en la horizontalidad: Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti.
Desde SAOV pensamos que el modelo de comités de empresa y delegados de personal en la actualidad se ha mostrado ineficaz para resolver los problemas diarios de los trabajadores/as, pues se ha convertido en un modelo que deriva en muchas ocasiones en casos de corrupción sindical. Un modelo caduco que ha quedado desacreditado ante la mayoría de las personas por no ser capaz de promover la participación y el control en la toma de decisiones que se acaban siempre delegando.
Por todo ello, SAOV opta por el modelo de Secciones Sindicales como la forma más eficaz de conseguir mejoras laborales y promover la participación entre iguales, y para rechazar las subvenciones del Estado y mantener la independencia económica del sindicato.